Documentación técnica necesaria para solicitar una Ayuda
Sabemos que recopilar la documentación de un edificio puede generar dudas, por lo que esta sección está diseñada para facilitaros todo el proceso.
Aquí encontraréis información y ejemplos reales de los documentos técnicos obligatorios que debéis adjuntar en vuestra solicitud. Estos ejemplos os servirán de guía para identificar y verificar que disponéis de los archivos correctos emitidos por vuestro técnico o por la Administración.
Hay que tener en cuenta que la tramitación de esta documentación técnica y la obtención de los certificados oficiales puede demorarse semanas o meses. Por ello, recomendamos iniciar los trámites con suficiente antelación, teniendo el proceso ya avanzado o completado antes de que se abra una convocatoria. Si se solicita esta documentación con la convocatoria ya en marcha, los plazos de la administración dejarán un margen muy justo y se corre el riesgo de quedar fuera de la convocatoria.
Para optar a las ayudas, es necesario aportar la documentación técnica siguiente
- Proyectos visados e informes técnicos
- Licencia de obra
- Informes técnicos de la edificación (IEE o Certificado de Aptitud en Cataluña)
- Presupuesto de la empresa contratada
Para ayudaros a comprender mejor cada uno de estos requisitos, a continuación encontraréis información detallada de cada documento junto con ejemplos reales para facilitar vuestra gestión.
Proyectos visados e informes técnicos
Al realizar obras de accesibilidad en una comunidad de propietarios, la documentación técnica requerida varía según la envergadura de las reformas previstas.
Para actuaciones de mayor entidad, como la instalación o modificación de ascensores (para bajarlos a cota 0) y la ejecución de rampas, el solicitante debe aportar obligatoriamente un Proyecto Técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente. Este proyecto debe estar suscrito por un técnico competente e incluir el proyecto descriptivo, la memoria, el presupuesto de estudio, el pliego de condiciones y los planos justificativos.
Por otro lado, cuando se trate de obras menores, tales como la instalación de salvaescaleras, plataformas elevadoras o mejoras de accesibilidad en vestíbulos y zonas comunes, el requerimiento es más sencillo. En estos casos, basta con presentar un informe firmado por un profesional competente que incluya planos acotados y fotografías de la actuación, validando técnicamente la intervención propuesta.
Finalmente, es indispensable que toda la documentación aportada justifique las mejoras en materia de accesibilidad basándose de forma estricta en la normativa vigente. En concreto, los documentos deben cumplir con lo establecido en el Documento de Apoyo del Código Técnico de la Edificación (DA DB-SUA/2), enfocado en la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.
Licencia de obra
Una licencia de obras es la autorización administrativa previa que concede un Ayuntamiento para intervenir en un inmueble, asegurando que el proyecto respete las normas urbanísticas, estéticas, de seguridad y de habitabilidad. Al tratarse de un acto reglado y obligatorio, el consistorio aprueba su concesión basándose estrictamente en la legalidad vigente y no en criterios subjetivos.
Por lo tanto, cualquier reforma orientada a la mejora de la accesibilidad requiere, de forma obligatoria, contar con una licencia de obra mayor o menor emitida por la administración local. Cabe destacar que, aunque ciertos municipios agilizan los trámites permitiendo sustituir este permiso por una declaración responsable, comunicación previa o silencio administrativo, la Fundación exige como requisito indispensable que la licencia esté formalmente concedida para poder tramitar su ayuda.
Informes técnicos de la edificación (IEE o Certificado de Aptitud en Cataluña)
Para acceder a las ayudas económicas de la Fundación Mutua de Propietarios destinadas a la mejora de la accesibilidad, las comunidades deben contar con la documentación de conservación de su edificio totalmente actualizada. Este informe que acredita el estado del inmueble es un requisito indispensable y varía según la comunidad autónoma donde se sitúe el edificio.
- Informe de Evaluación del Edificio (IEE)
Ámbito de aplicación: territorio nacional (según normativa local) excepto Cataluña.
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento técnico obligatorio que detalla la situación real de un inmueble en tres áreas clave: su estado de conservación, sus condiciones básicas de accesibilidad universal y su eficiencia energética.
Este informe es de carácter obligatorio para inmuebles que superen los 45 o 50 años de antigüedad, dependiendo de su ubicación geográfica. Debe ser redactado por un profesional competente (como un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de edificación) y registrarse de forma oficial ante la administración local competente.
Un IEE completo reúne desde las fichas descriptivas del edificio y el diagnóstico de conservación, hasta las propuestas de actuación y el correspondiente análisis de accesibilidad y eficiencia energética. Cabe destacar que la Fundación se reserva el derecho de denegar las solicitudes de ayuda si el resultado del IEE revela deficiencias graves en la conservación, priorizando siempre la seguridad estructural y habitacional del edificio.
- Certificado de Aptitud
Ámbito de aplicación exclusivo: Cataluña
En el caso de las comunidades ubicadas en Cataluña, el documento requerido es el Certificado de Aptitud, una resolución administrativa oficial emitida por la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Este certificado se obtiene tras presentar el informe técnico de la Inspección Técnica del Edificio (ITE), el cual evalúa de forma normalizada las deficiencias del inmueble, sus plazos de revisión y las medidas de rehabilitación obligatorias.
Dependiendo de la gravedad de los daños detectados (clasificados desde leves hasta muy graves), la Administración evalúa la documentación y otorga al edificio una calificación específica, que puede ser Apto, Apto con deficiencias, Apto provisional, Apto cautelar o Denegado.
La obtención de este certificado determina una vigencia máxima y compromete legalmente a la propiedad a cumplir con una serie de obligaciones estrictas. Entre ellas se encuentran la presentación de un Programa de Rehabilitación supervisado en un plazo máximo de un año, la creación de un fondo de reserva específico, la priorización y ejecución por fases de las obras necesarias, y la correcta formalización del Libro del Edificio. En función de la calificación obtenida en este certificado, la Fundación podrá solicitar justificaciones adicionales sobre las reparaciones e incluso denegar la ayuda si no se garantizan las actuaciones de conservación exigidas.
A continuación, podéis consultar varios ejemplos de esta documentación. Asimismo, se incluyen modelos de IEE, ITE y Certificados de Aptitud desfavorables, junto con una guía sobre cómo se debe proceder en estos casos para subsanar las deficiencias y poder optar a las ayudas.
Presupuesto de la empresa contratada
Para tramitar la solicitud de ayuda, es un requisito primordial presentar un presupuesto perfectamente estructurado y dividido por partidas específicas. Cada una de estas partidas debe incluir obligatoriamente su propio importe desglosado de forma individual, detallando las actuaciones de la empresa contratista mediante capítulos y valoraciones económicas unitarias. Esta transparencia en las cifras es indispensable para la evaluación del proyecto.
Asimismo, los honorarios de los profesionales técnicos implicados se pueden incorporar directamente en esta sección de presupuesto, siempre y cuando la intervención a realizar esté dedicada en su totalidad y de forma exclusiva a la mejora de la accesibilidad del edificio.


