Las plataformas salvaescaleras para edificios accesibles

Las plataformas salvaescaleras son unos sistemas de elevación, del tipo ascensor montacargas, cuya instalación es sencilla y cuyo objetivo es suprimir las barreras arquitectónicas en viviendas, locales y otros centros públicos. Si bien su instalación se realiza para mejorar la accesibilidad de las viviendas y otros centros públicos, muchas comunidades de vecinos son reacias a su instalación por desconocimiento.

Hoy vamos a profundizar más en las plataformas salvaescaleras, cómo mejoran la accesibilidad de los edificios y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a su instalación.

Soluciones de accesibilidad para comunidades de vecinos

Las plataformas salvaescaleras ayudan a las personas con movilidad reducida, a aquellas con dificultades para subir varios tramos de escaleras, personas que se desplazan en sillas de ruedas o con la ayuda de otros elementos, a acceder a una o varias plantas de un edificio o vivienda.

Este tipo de ascensores o montacargas son una de las mejores opciones para garantizar el acceso a todos los usuarios, sin realizar grandes reformas o inversiones, como pasa con el caso de querer instalar un ascensor u otro tipo de elevadores. Los rieles que necesita la plataforma salvaescaleras se instalan sobre la pared o peldaños y tan sólo es necesaria una toma de corriente para poner en funcionamiento la plataforma salvaescaleras. Por eso son tan fáciles y sencillas de instalar.

Los motivos por los que se puede llegar a instalar este tipo de elevadores son, por ejemplo, facilitar el acceso al vestíbulo del ascensor en aquellos casos en los que haya una escalera o algunos peldaños, que impidan llegar a todos los usuarios hasta él. Si las escaleras de entrada son anchas, se podrá instalar una plataforma salvaescaleras que garantice el acceso a personas con movilidad reducida.

Por otro lado, puede darse el caso de que sea necesario salvar algún tramo de escaleras en los portales. Por ejemplo, para acceder a alguna zona común, como el aparcamiento o los trasteros. En este caso, si no existe la opción de poder colocar una rampa, las plataformas salvaescaleras son la mejor opción.

Plataformas salvaescaleras, seguras y estables

Aunque las plataformas salvaescaleras están hechas para transportar personas que necesitan moverse en silla de ruedas, lo cierto es que también son válidas en el caso de que las personas mayores no puedan subir escaleras, tengan dificultades para agacharse o subir bolsa de la compra.

Son plataformas muy seguras. Están diseñadas para garantizar la estabilidad y la seguridad y destacan por su manejo, muy fácil e intuitivo. Su tamaño es algo mayor que el de las sillas salvaescaleras, pero son más versátiles porque pueden ser usadas por personas discapacitadas, aquellas que tengan movilidad reducida, personas mayores, etc.

En cuanto a la estética de las plataformas salvaescaleras, podemos encontrar muchos modelos en el mercado. Desde las plataformas salvaescaleras de cristal, hasta plataformas de colores que vayan de acuerdo con la estética de los edificios.

Por último, hay que destacar que las plataformas salvaescaleras no consumen demasiada energía eléctrica.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las plataformas salvaescaleras?

Si nos basamos en la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), esta establece que este tipo de obras, consideradas menores, son de carácter obligatorio. Es decir, los edificios públicos o comunidades de vecinos en los que vivan o trabajen personas con discapacidad, tendrán que acometer las obras siempre que su coste repercutido entre cada vecino no sea superior a las 12 mensualidades ordinarias de la cuota de la comunidad.

Hasta esta modificación, era necesario que existiera mayoría de vecinos que estuvieran dispuestos a correr con los gastos de la obra. Con esta modificación, es obligatorio garantizar el acceso a personas con movilidad reducida.

Al hacerse obligatorio, se ha ampliado la oferta de este tipo de ascensores montacargas para la supresión de barreras arquitectónicas que existan en viviendas, comunidades o locales. Es necesario garantizar la accesibilidad y la supresión de los desniveles verticales para que, aquellas personas con discapacidad o mayores de 70 años puedan disfrutar de su autonomía y actividades diarias.

Es importante destacar que la LPH aplica en todo el territorio español, excepto en Cataluña, donde hay alguna diferencia. La ley catalana 5/2015 establece también la obligatoriedad de la realización de obras de accesibilidad siempre que sean ajustes “razonables”, pero con la diferencia de que no establece un importe mínimo a asumir por cada propietario o particular. En este caso, las persones o convivientes con persones mayores de 70 años o con alguna discapacidad precisaran de un acuerdo de Junta aprobado por mayoría simple de la comunidad de propietarios para ponerlas en marcha, sin límite de importe. Dado el carácter obligatorio de las obras, si no se consigue este acuerdo, los peticionarios pueden solicitarlos a la autoridad judicial la decisión sobre el importe y límite a aportar por cada propietario o titular.

En Fundación Mutua de Propietarios queremos seguir informando en materia de accesibilidad de los edificios, con las mejores opciones para cada vivienda y edificio. Siempre con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida facilitando la accesibilidad a la vivienda y su entorno.