Normativa sobre accesibilidad en los edificios

accesibilidad universalAún en la actualidad, uno de los trabajos con los que más se encuentran los técnicos, es la supresión de barreras arquitectónicas en las comunidades de vecinos, para conseguir hacer más accesibles los edificios a las personas que habitan en él. Podemos caer en el error de pensar que esta falta de accesibilidad en los edificios se soluciona, por ejemplo, solo construyendo una rampa para minusválidos. Nada más lejos de la realidad. Hacer un edificio accesible implica otros muchos aspectos que se deben tener en cuenta con el objetivo de hacer coherente la supresión de barreras arquitectónicas y mejorar la calidad de vida de todos las personas.

En este post te contamos los principales problemas de accesibilidad que tienen los edificios y todo sobre la leyes más importantes que forman la normativa sobre accesibilidad en los edificios. ¡Toma nota!

Problemas de accesibilidad en los edificios

Conocer los principales problemas de accesibilidad que existen en los edificios nos dará una visión global para saber por dónde empezar.

Se pide que un edificio cumpla tres requisitos mínimos para considerar que tiene un mínimo de calidad en su diseño y prestaciones, y que facilita el correcto desarrollo las actividades de los usuarios en él.

Seguridad

Tiene que ver con la seguridad de la estructura del edificio en caso de que ocurra algún peligro en él. Se refiere, por ejemplo, a incendios o derrumbes.

Habitabilidad

Esta característica tiene en cuenta las cuestiones relacionadas con el nivel de higiene del edificio que garantice la salud y protección del medio ambiente. También las condiciones de aislamiento y protección frente a agentes externos.

Funcionalidad

Considera las dimensiones de los espacios y su predisposición para que sean utilizados por todos los usuarios que en ellos residen.

Existen varias soluciones a tener en cuenta para convertir un inmueble en un lugar más accesible. En general, los elementos que impiden el paso a las personas con discapacidad o movilidad reducida, suelen ser escalones o desniveles. En este caso, existe la posibilidad de eliminar las barreras arquitectónicas mediante la instalación de un ascensor o de una silla o plataforma salva-escaleras. La elección de una u otra alternativa dependerá del presupuesto disponible por la comunidad de propietarios, del espacio disponible o de la estructura actual del edificio.

Quién regula la normativa sobre accesibilidad en los edificios?

En España es el Código Técnico de la Edificación (CTE) quien establece las exigencias que los edificios deben cumplir para en materia de accesibilidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE).
https://www.codigotecnico.org/QueEsCTE/Presentacion.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567

Por otro lado, según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se obliga a los edificios de viviendas, a realizar las reformas que fueran necesarias para rehabilitar el entorno físico donde las personas mayores de 70 años y las personas discapacitadas, puedan transitar sin ningún obstáculo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-6938

Sin embargo, también es necesario que las comunidades de vecinos cumplan de forma obligatoria con lo recogido sobre accesibilidad en el Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Te contamos todo lo referente a este informe en este post.
https://www.fundacionmdp.org/el-informe-de-accesibilidad-del-edificio/

En la Ley 51/2003 se recoge todo lo referente a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacitad, y obliga a eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando realizar actividades cotidianas. Esta ley también dice que, en el caso de que no sea posible de otro modo, se puede utilizar espacio de dominio público para garantizar el acceso de las personas discapacitadas o con movilidad reducida, a los edificios.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066