Obras de accesibilidad dentro de un edificio

La accesibilidad universal es la condición que deberían cumplir todos los edificios, entornos, productos y servicios. Sin embargo, las barreras arquitectónicas aún son una realidad que impide a muchas personas con necesidades de movilidad y de otros tipos ser autónomas. Por eso, existe una normativa que busca garantizar este derecho universal y bajo el que se deben acoger todos los edificios de nueva construcción, y a lo que se deben adaptar también el resto de edificios.

Discriminación frecuente

La falta de accesibilidad de forma generalizada es una de las causas de discriminación más frecuentes que sufren las personas con discapacidad y movilidad reducida en nuestro país. Para ello, existen una serie de leyes que garantizan que todas las personas tengan autonomía y no se encuentren con barreras arquitectónicas que les impidan desarrollar su vida con normalidad. Entre ellas, se habla también de la accesibilidad en edificios, y es importante explicar los tipos de obras que se pueden llevar a cabo en un edificio que quiere proporcionar una mayor calidad de vida a las personas que viven en él.

Hay que tener en cuenta que los gastos de las obras, en caso de no ser viviendas de nueva construcción, deberán ser cubiertos por todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe anual no exceda de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontando las subvenciones y ayudas públicas.

En caso de que las obras para dotar de accesibilidad al inmueble sean superior a estas doce mensualidades de gastos ordinarios, se deberá obtener un acuerdo de la comunidad. En caso de que el acuerdo sea válido, todos los propietarios deberán pagar las mensualidades independientemente de si estaban a favor o en contra de las mismas.

Leyes y normas que regulan las obras de accesibilidad en los edificios

accesibilidad universalEl ordenamiento jurídico presenta una serie de mecanismos para mejorar y favorecer la accesibilidad en edificios de viviendas. Estas regulaciones son las siguientes:
– La Ley 49/1960. de 21 de julio de Propiedad Horizontal (LPH)
– La Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.
– La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
– El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
– El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

Además, cada Comunidad Autónoma tiene su propio decreto para garantizar la accesibilidad de los edificios, por lo que es conveniente revisar también estas leyes de las que ya hablamos en ocasiones anteriores.

¿Qué obras se pueden llevar a cabo en un edificio para que sea accesible?

Si nos centramos en los tipos de obras, estos pueden ir desde la colocación o construcción de rampas para garantizar el acceso a la propiedad por parte de personas con movilidad reducida, hasta señalización especial para personas con discapacidad visual, rampas o incluso dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan tanto la comunicación como la orientación.

Puedes consultar elementos concretos que pueden ayudar a obtener este derecho universal en los edificios en nuestro artículo sobre los elementos indispensables para la accesibilidad en edificios de viviendas.